
Revista Neosapiencia ISNN 3091-1982. Enero - junio 2026. Vol. 4, Núm.1, P. 568-591.
fundamentalmente, el daño moral (sufrimiento psíquico, afectación al proyecto de vida del menor).
Es aquí donde se materializa la mayor diferencia económica entre sectores. En el sector privado,
el artículo 2229 del Código Civil: dicta que los directores y empleadores responden por los hechos
de sus dependientes. Por lo tanto, el plantel privado puede ser condenado como responsable civil
solidario, viéndose obligado a indemnizar a la familia de la víctima con el patrimonio de la
institución, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el docente una vez pagada la obligación.
3.8.4. La Autonomía Absoluta del Acto Administrativo Sancionador
Una contradicción que ocurre en la realidad ecuatoriana se evidencia cuando un docente, tras ser
destituido administrativamente, es absuelto en el proceso penal (por ejemplo, por falta de pruebas
suficientes o por aplicación del principio in dubio pro reo). En estos escenarios, los docentes suelen
demandar al Estado o a las instituciones particulares ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo o los jueces laborales, exigiendo su restitución y el pago de sueldos no recibidos,
argumentando que "al ser inocentes penalmente, la destitución administrativa pierde valor".
La dogmática jurídica contemporánea y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador
(2021), saneado esta posibilidad al ratificar la autonomía absoluta del proceso administrativo. La
absolución penal no borra la falta disciplinaria. Un docente puede no ser penalmente responsable
de un delito sexual por insuficiencia probatoria procesal, pero puede ser administrativamente
destituido de forma plenamente legal si se demuestra que rompió el deber de cuidado, que ingresó
a áreas restringidas con estudiantes o que inobservó los protocolos de seguridad del Ministerio de
Educación.
3.9. Catálogo Punitivo: Sanciones Penal, Administrativa y Civil
Para comprender la magnitud de la crisis ius-educativa, es indispensable cuantificar las
consecuencias jurídicas abstractas en sanciones tasadas por el ordenamiento legal ecuatoriano.
Cuando el bien jurídico protegido es la integridad física, psicológica o sexual de un NNA, la
concurrencia de leyes establece penalizaciones de extrema severidad para el docente implicado y,
por vía de reflejo, para la institución.
3.9.1. Dimensión Penal (COIP): Privación de la Libertad y Agravantes Especiales
El Código Orgánico Integral Penal tipifica las conductas delictivas contra la integridad sexual con
penas severas que se maximizan cuando el sujeto activo es un educador, debido a la ruptura de la
confianza y la asimetría de poder (Art. 48, numeral 2 del COIP: comisión por personas que tengan
la víctima bajo su custodia o autoridad educativa).